03 Nov
tributación becas

Las becas abonadas por las empresas a los alumnos de FPDual están sujetas a tributación

Las becas satisfechas por una empresa a un alumno en el marco de un proyecto de formación profesional dual  (FPDual) del sistema educativo están sujetas a tributación.

Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V2921-20, de 29 de septiembre de 2020).

El caso concreto planteado

Se plantea cuál es la retención aplicable sobre una beca satisfecha por una empresa a un alumno en el marco de un proyecto de formación profesional dual del sistema educativo.

La respuesta de Hacienda

En primer lugar, recuerda la Dirección General de Tributos que la regulación de la formación profesional dual del sistema educativo se encuentra recogida en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

En cuanto aa la calificación en el IRPF de la beca objeto de consulta —otorgada en el marco de un proyecto de formación profesional dual— se hace preciso acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006 (LIRPF)

En su apartado 2 incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El art. 7 en su letra j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas.

Entre esas becas, razona la Consulta, no encuentran acomodo las satisfechas por empresas en el marco de proyectos de FPDual en el sistema educativo, pues no se corresponden con el ámbito de la exención.

Por todo ello, desde la consideración de la beca objeto de consulta como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos —por tanto— a retención, en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la empresa colaboradora en el proyecto de formación donde el alumno realiza la actividad formativa).

Tipo de retención aplicable

En lo al tipo de retención aplicable, se determinará de acuerdo con el procedimiento general que para los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Hay que tener en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2% cuando la relación entre alumno y empresa tenga una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento:

“El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

Por: Estela Martín

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