
¿Las cestas de Navidad tienen la consideración de retribución en especie en el IRPF?
Se acercan las Navidades y son muchas las empresas que entregan cestas de Navidad a sus empleados. Y una duda muy frecuente es si tienen o no la consideración de retribución en especie en el IRPF.
La última consulta emitida por la Dirección General de Tributos deja muy claro lo siguiente (Consulta Vinculante V1292-18 de 17 de mayo de 2018):
Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3).
Por tanto, concluye la Dirección General de Tributos, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto.
Normativa aplicable
Art. 72.2 del Reglamento del IRPF. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
Art. 102.1 del Reglamento del IRPF. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
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