
Las grandes compañías deberán publicar información desglosada de los impuestos que pagan en cada país (Reporting país por país, CBCR)
Transparencia fiscal: Las grandes compañías deberán publicar información desglosada de los impuestos que pagan en cada país (Reporting país por país, Directiva CBCR)
En concreto, los representantes de la Presidencia portuguesa del Consejo alcanzaron ayer (1 de junio de 2021) un acuerdo político provisional con el equipo negociador del Parlamento Europeo en relación con la propuesta de Directiva sobre la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (Directiva sobre la publicación de información desglosada por país, CBCR)
Qué dispone el acuerdo
El texto acordado exige a las empresas multinacionales o empresas independientes cuyos ingresos consolidados totales superen los 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales consecutivos, con independencia de que tengan su sede en la UE o fuera de ella, que divulguen públicamente:
- información relativa al impuesto de sociedades en cada Estado miembro
- información sobre cada uno de los terceros países enumerados en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales o que figuren durante dos años consecutivos en el anexo II de dichas Conclusiones del Consejo.
Dicha información se realizará mediante un modelo común de la UE y en formatos electrónicos legibles por máquina.
Con el fin de evitar una carga administrativa desproporcionada para tales empresas y limitar la divulgación de información a lo que resulte estrictamente necesario para permitir un control público efectivo, la Directiva establece una lista completa y definitiva de los datos que deben publicarse.
La publicación se producirá en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de cierre de las cuentas del ejercicio fiscal de que se trate.
La Directiva fija las condiciones en las que una empresa puede obtener el aplazamiento de la publicación de determinados elementos por un máximo de cinco años.
También establece quién es el responsable efectivo de garantizar que se cumpla la obligación de publicar la información.
Plazo de trasposición
Los Estados miembros dispondrán de 18 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno. Cuatro años después de la fecha de transposición, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la Directiva.
Siguientes etapas
El texto acordado provisionalmente se someterá ahora a los órganos pertinentes del Consejo y del Parlamento Europeo para su refrendo político.
Si se produce tal refrendo, el Consejo adoptará su posición en primera lectura sobre la base del texto acordado (con sujeción a la formalización jurídico-lingüística habitual).
A continuación, el Parlamento Europeo debe aprobar esa posición del Consejo y la Directiva se considerará adoptada.