24 Sep
prórroga de los ERTEs Acuerdo Social

Las medidas fiscales «coladas» en el RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia

Dentro del RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia, publicado ayer, 23 de septiembre, en BOE, se han introducido una serie de medidas fiscales. Éstas son las principales:

  • Modificación de la Ley del IVA (LIVA)

Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario

La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Las empresas que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 28/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

  • Firma electrónica
    La disposición final quinta del RD-ley 28/2020 incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, por lo que se modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, en el ámbito de la identificación de solicitantes de certificados electrónicos cualificados, contempla la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Con el fin de articular y habilitar otros métodos de identificación reconocidos, se atribuye al Ministerio de Transformación Digital la competencia para que determine por OM las condiciones aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

  • Ley 13/2011 de regulación del juego 13/2011 
    La disposición final sexta del Real Decreto-ley 28/2020 modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.

Se estableca que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Esta modificación entrará en vigor el día 13 de octubre.

A esto se suma que se establece un régimen fiscal específico (Disp. Adicional Sexta del RD-Ley 28/2020) aplicable a la UEFA Women´s Champions League 2020.

Por: Estela Martín

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