29 Jun

Las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales (bitcoins, ripple…) deben incluirse en la declaración del IRPF

En los últimos meses Hacienda ha dictado varias consultas vinculantes relativas a las criptomonedas o monedas virtuales (bitcoins, ripple, ethereum…). En la última de ellas deja claro, entre otras cuestiones, que las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales deben incluirse en la declaración del IRPF (Consulta Vinculante V0999-18, de 18 de abril de 2018).

Un consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales «bitcoin» que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes «nxt», las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como «ethereum», «bitcoin» y «ripple», habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero. Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros. Plantea a Hacienda las siguientes cuestiones:

1 Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta.

2 En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se plantea cómo se debe cuantificar la alteración patrimonial, al no existir cotizaciones oficiales.

3 Asimismo, si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre monedas virtuales se originase una variación patrimonial negativa, se pregunta sobre integración de dicha pérdida en la base imponible.

4 Si se debe comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones de intercambio y de venta de monedas virtuales a través de algún modelo.

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos responde lo siguiente:

1. Obtención de renta

Hacienda responde que el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica sí da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1. de la Ley 35/2006, que establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

2. Cómo se cuantifica la alteración patrimonial

Se aplica lo previsto en los artículos 34.1 a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF. El artículo 34.1.a) establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35.

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, Hacienda entiende que es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta. En cualquier caso, matiza la consulta la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, «ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria». En este sentido, hay que tener en cuenta que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que: “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba que se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”.

3. Variación patrimonial negativa

Respecto a la integración de la posible pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes, sobre la base de que, conforme a como se desprende del apartado 5. a) del artículo 33 de la LIRPF, la operación de permuta que origina dicha pérdida patrimonial y su cálculo se justifiquen, es decir, sean objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a dichos órganos, cabe señalar lo siguiente, según explica Hacienda en su consulta:

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.

4. Inclusión en la declaración del IRPF

Respecto de la cuarta y última cuestión planteada, relativa a si existe obligación formal para el contribuyente de comunicar a la Administración tributaria las operaciones de intercambio entre monedas virtuales y de venta de las mismas a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la Dirección General de Tributos deja claro que al originar dichas operaciones ganancias o pérdidas patrimoniales deberán ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente, en la forma en que se establezca en el modelo de declaración de dicho Impuesto aprobado por orden ministerial para el citado período impositivo.

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta la obligación que con carácter genérico se recoge en el artículo 104.1 de la LIRPF, el cual dispone:

“Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.”

Pinche aquí para consultar otras consultas vinculantes recientes relativas a las criptomonedas.

Por: Estela Martín

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