
Las propinas que percibe el personal de hostelería tributan y deben incluirse en la declaración del IRPF (y no, no es una novedad)
Estos días ha saltado a algunos medios de comunicación una noticia relativa a las propinas que percibe el personal de hostelería (algo muy habitual en este tipo de establecimientos) y si están o no sujetas a tributación. En realidad, sorprende que se considere como una novedad, puesto que la Dirección General de Tributos ya se pronunció expresamente al respecto en el año 2013 a través de una consulta vinculante. En dicha consulta (V2236-13, de 8 de julio de 2013), Hacienda deja muy claro lo siguiente:
– Las cantidades percibidas en concepto de «propinas» por el personal de hostelería en agradecimiento de los clientes al servicio prestado por dicho personal constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
– En concreto, el artículo 17 de la LIRPF dispone -en su apartado 1- que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».
– En consecuencia, las cantidades percibidas en concepto de “propinas”, concluye la consulta de la Dirección General de Tributos, deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), como rendimientos del trabajo.
En definitiva, la respuesta de Hacienda es muy clara al respecto. Cuestión distinta es la dificultad (por no decir, imposibilidad en muchos casos) de probar cuánto ha podido percibir un empleado de hostelería en concepto de propinas.
Normativa aplicable
Artículo 17 de la LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Propinas abonadas a los crupiers de los casinos
Más recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado también, en otra consulta vinculante, sobre las propinas abonadas por los jugadores a los “crupier” de los Casinos de Juego y cuál debe ser el tratamiento fiscal de estas propinas en el Impuesto sobre Sociedades y también respecto si tributan o no en el IRPF.
En su consulta (Consulta Vinculante V3095-17, de 29 de noviembre de 2017), Hacienda deja claro (en la misma línea que en el caso del personal de hostelería) que las cantidades percibidas en concepto de «propinas» por los crupiers constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, LIRPF.
En concreto, el artículo 17 de la LIRPF dispone -en su apartado 1- que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».
En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” se califican como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
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