10 Dic
Lotería 2020

Lotería 2020: Hacienda recuerda las reglas de tributación de la lotería de Navidad

Lotería 2020: Hacienda ha emitido un comunicado en el que regla las reglas de tributación de los premios del sorteo de lotería de Navidad.

Éstas son las principales cuestiones que hay que tener en cuenta:

  • Normativa aplicable

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la SELAE

* Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio (o sea, la SELAE).

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

  • Premios exentos

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Por su parte, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%

Ejemplo:

Un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000).

Por tanto, se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo.

Esto es así, recuerda Hacienda, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

Premios compartidos

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se opera de la siguiente forma:

Se deben distribuir los 40.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

Por tanto, es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

  • No residentes

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 

Por: Estela Martín

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