
LPGE 2018: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención aplicable
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018 (es decir, a partir de mañana, 5 de julio), para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, con las siguientes especialidades:
1) El cuadro con los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener a que se refiere el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a tomar en consideración, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo, será el siguiente:
Situación del contribuyente
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
Sin hijos: –
Con 1 hijo: 15.168 euros
Con 2 o más hijos: 16.730 euros
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:
Sin hijos: 14.641
Con 1 hijo: 15.845
Con 2 o más hijos: 17.492
Otras situaciones
Sin hijos: 12.643
Con 1 hijo: 13.455
Con 2 o más hijos: 14.251
En el caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro será el siguiente:
Situación del contribuyente:
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
Sin hijos –
Con 1 hijo: 15.106,5
Con 2 o más hijos: 16.451,5
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas:
Sin hijos: 14.576
Con 1 hijo: 15.733
Con dos o más hijos: 17.386
Otras situaciones
Sin hijos: 13.000
Con un hijo: 13.561,5
Con 2 o más hijos: 14.184
2) La reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a tomar en consideración será la prevista en el segundo párrafo del apartado 1 de esta disposición adicional, que dispone en concreto lo siguiente:
«Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017″.
Regularización del tipo de retención
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con lo indicado, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
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