
¿Qué novedades incorpora la LPGE 2022 en materia del impuesto sobre sociedades?
¿Qué novedades incorpora la LPGE para 2022 en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS)?
El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:
Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”
Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la LPGE para 2022.
Se introduce un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes
Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la LPGE para 2022:
Tributación mínima
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida:
- No podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
No se aplicará la cuota líquida mínimaa los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15%, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10% de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18% si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modificación en la “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados” (art. 41 de la Ley 27/20214)
Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la LPGE 2022.
En concreto, se incorpora en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Cuatro de la LPGE para 2022.
Se establece que tendrá una bonificación del 40% (frente a la bonificación anterior que era del 85%) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.
Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal
Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la LPGE para 2022.
La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.