
Máquinas de vending con tarjeta electrónica personalizada para empleados: ¿retribución en especie exenta como los ticket restaurante?
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) muy interesante sobre productos a través de un máquina de vending donde los empleados disponen de una tarjeta personalizada nominativa: ¿cabe aplicar la exención del art. 42.3 de la Ley 35/2006 (retribucion en especie exenta), como sucede con los ticket restaurante?
El caso concreto planteado
La mercantil consultante se está planteando instalar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática («vending») de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc.
Se indica en el escrito de consulta que se trataría de implementar un sistema mediante el cual los trabajadores pudiesen adquirir los productos de las máquinas mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa.
Habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios (NOTA: límite para los ticket / vales restaurante) y estando únicamente operativo los días laborables de la sociedad».
Se plantea si la entrega de estos productos (máquinas de vending) en las condiciones descritas tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006.
Exención. Productos de máquinas de vending.
En su respuesta (Consulta Vinculante V0785-23, de 3 de abril de 2023, con remisión a Consulta V0284-23, de 14 de febrero), la DGT señala lo siguiente:
En el presente caso nos encontramos ante “entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social” o “fórmulas indirectas de prestación del servicio”, procede señalar que la ubicación de las máquinas expendedoras de comida y bebida en el comedor de empresa de la sociedad nos lleva a concluir que, a efectos de la regulación recogida en el artículo 45 del RIRPF se trataría de una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa.
Esto es así, razona la consulta, puesto que —en lo que respecta a los comedores de empresa— es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social.
Y esta situación (productos para el consumo en el comedor de la empresa), a efectos de la regulación del IRPF tendría encaje la entrega de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa.
Eso sí, hay que cumplir (igual que sucede con los ticket restaurante) con los requisitos establecidos en la norma (entre otros, expedirse de forma nominativa, ser intransmisibles, la cuantía no consumida no se puede acumular a otro día y la empresa que entregue la tarjeta deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
- En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos