24 Sep
darse de alta como autónomo o crear sociedad

¿Me doy de alta como autónomo o creo una sociedad? Desmontamos 2 grandes mentiras

Si en vez de darme de alta como autónomo constituyo una sociedad me beneficiaré porque me podré deducir cualquier gasto y además reduciré los costes fiscales. Es bastante frecuente escuchar estas afirmaciones que no por repetirse 1.000 veces son ciertas.

En este artículo, Cristina Godín, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, te lo explica.

  1. Cualquier gasto es deducible

Existe la falsa creencia de que si un autónomo decide crear una sociedad para gestionar su negocio cualquier gasto que realice ligado a la empresa puede ser deducible.

Pero esta afirmación no puede estar más alejada de la realidad, ya que igual que en el supuesto de las actividades realizadas por profesionales, en el caso de las empresas solo serán deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos.

El único cambio referente a los gastos es que éstos pasan de estar regulados por la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas a estarlo por el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, cabe destacar que dentro de la propia normativa del IRPF se hace referencia a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar la deducibilidad de algunos de los gastos de los profesionales.

conclusiónLo importante. Lo que debemos tener en cuenta es que la deducibilidad del gasto no viene determinada por la figura desde la que se desarrolla la actividad, sino de si este gasto es necesario para la obtención de los ingresos.

Conclusión: Por tanto, cualquier movimiento que se realice desde la sociedad debe estar debidamente justificado y acreditada su necesidad para el desarrollo de la actividad.

 

  1. Puedo reducir el coste fiscal

Quizás has escuchado aquello de que “si creo una sociedad, podré reducir el coste fiscal, ya que con sociedades tributaré al 25% (y hasta un 15% en los primeros años de creación de la empresa).

Sin duda, ésta es la afirmación más pronunciada a la hora de reunirse con un profesional que quiere constituir una sociedad y no es cierta.

Lo importante. En el supuesto de que un profesional se plantease constituir una sociedad debe de tener en cuenta:

  • Si ya venía ejerciendo la actividad anteriormente como autónomo y pasa a desarrollar la misma a través de una sociedad, no podrá aplicarse el tipo de gravamen reducido para empresas de nueva creación.
  • Si el profesional pasa a ser el socio y administrador único de la sociedad, dándose de alta en el RETA como “autónomo societario” y además de la gestión de la sociedad, preste sus servicios profesionales a dicha entidad, la Agencia Tributaria determina que el socio deberá percibir una remuneración a valor de mercado y esta deberá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad

b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Es decir, el socio deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al menos el 75 % de los ingresos de la sociedad derivados del ejercicio de su actividad profesional.

conclusiónConclusión: Esto demuestra que es falsa la afirmación de que un profesional puede reducir su coste fiscal simplemente constituyendo una sociedad y que los ingresos de su actividad tributarán al 25% en el Impuesto sobre Sociedades.

Si eres un emprendedor y estás pensando en iniciar una actividad, a la hora de tomar la decisión de si hacerlo como autónomo o bien constituyendo una sociedad, son muchos los factores que debes sopesar. Por eso, es aconsejable contar con el mejor asesoramiento.

Si es tu caso, nuestro Equipo Fiscal estará encantado de ayudarte. Pincha aquí para contarnos y solicitar un presupuesto.

Por: Cristina Godin Vivancos

Asesora Fiscal y Contable

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