
El TS fija doctrina sobre la aplicación del recargo del art. 27 de la LGT sin requerimiento previo de la Administración
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS de 19 de diciembre de 2022) fija doctrina sobre la aplicación del recargo del art. 27 de la LGT por la presentación extemporánea de autoliquidación complementaria del contribuyente.
El caso concreto planteado
Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia núm. 74, dictada el 13 de enero de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Dicha sentencia desestimó el recurso núm. 1378/2019 interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 12 de septiembre de 2019, desestimatoria de la reclamación núm. formulada frente a la liquidación practicada el 7 de octubre de 2015 por la Administración de Figueres de la Agencia Tributaria, por el concepto del IRPF-Recargo Único, como consecuencia de la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio 2012.
La autoliquidación se presentó el 25 de mayo de 2015 cuando el plazo había vencido el 1 de julio de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Dicha liquidación ascendía a 111.850,22 euros.
En concreto, la contribuyente poseía determinados bienes y derechos en el extranjero que no fueron objeto de declaración en plazo mediante la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero («Modelo 720″), del ejercicio 2012.
El 25 de mayo de 2015, presentó, extemporáneamente, los Modelos 720 de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y, además, presentó autoliquidación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, incluyó el valor de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada.
El 7 de octubre de 2015, la Administración de Figueres de la AEAT practicó liquidación de recargo único como consecuencia de la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/03, General Tributaria, por importe de 111.850,22 euros (20% de 581.195,15 euros menos la reducción del 25% y más los intereses de demora).
Dicha resolución fue notificada el 8 de octubre de 2015.
La sentencia del TS: recargo del art. 27 de la LGT sin requerimiento previo de la Administración
El TS desestima el recurso de casación
Razona en su sentencia el TS que la doctrina jurisprudencial que hemos de fijar es que un caso como el enjuiciado, en que ni tan siquiera se ha solicitado la rectificación de la autoliquidación y tampoco se ha aportado por la obligada tributaria dato alguno sobre una eventual prescripción de las ganancia patrimoniales no justificadas declaradas extemporáneamente, es procedente la liquidación del recargo previsto en el art. 27 de la LGT por la presentación extemporánea de autoliquidación complementaria del contribuyente, sin requerimiento previo de la Administración.
Es proceden el recargo en cuanto a las ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a bienes y derechos situados en el extranjero, declaradas en esa actuación por la obligada tributaria con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información sobre esta clase de bienes establecida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.