18 Abr

Músicos, bailarines… contratados para amenizar veladas: ¿qué tipo de retención de IRPF hay que aplicarles?

Una empresa dedicada a la actividad de espectáculos contrata laboralmente a músicos, cantantes y bailarines para actuaciones en establecimientos de hostelería.Se plantea a la Dirección General de Tributos que retención por IRPF hay que aplicar sobre los rendimientos que se satisfagan.

Relación laboral especial

En su respuesta (Consulta Vinculante V0452-18, de 20 de febrero de 2018), Hacienda responde que, en cuanto la relación contractual que se establece entre la empresa de espectáculos y los componentes de los grupos musicales se corresponda con el ámbito de la relación laboral de carácter especial de los artísticas en espectáculos públicos (Real Decreto 1435/1985), hay que calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

Esta calificación como rendimientos del trabajo, razona la consulta, nos conduce al artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establecen los tipos de retención aplicables en cada caso (con carácter general, el determinado conforme con el procedimiento especial, el 35% para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, el 15% para rendimientos derivados de impartir cursos o conferencias…).

Por tanto, determina Hacienda, el tipo de retención aplicable en el caso concreto planteado se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta —en cuanto se trate de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos— el tipo mínimo de retención del 15% que se establece en el apartado 2 del artículo 86:

Art. 86.2

“El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 8 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad”.

Hacienda determina además que esto se aplica en general en el caso los rendimientos que se satisfagan en el ámbito de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, con independencia del período temporal al que se contraiga el contrato suscrito entre la empresa y los artistas.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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