11 Jul

(Nóminas) Atrasos salariales derivados de la actualización del convenio: cuál es su imputación temporal

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una consulta vinculante relativa al pago de atrasos salariales a los trabajadores como consecuencia de la actualización de las tablas salariales de un convenio colectivo.

En el caso concreto, como consecuencia del Convenio colectivo para el sector de prensa diaria, la empresa abonó a sus trabajadores en abril de 2018 los atrasos salariales derivados de la actualización del Salario Mínimo Grupo (SMI) y que corresponden al año 2017. Se plantea a Hacienda la imputación temporal de los atrasos.

En su respuesta (Consulta Vinculante V1209-18, de 10 de mayo de 2018), Hacienda aclara lo siguiente:

Rendimientos del trabajo

En primer lugar, Hacienda recuerda que los atrasos salariales derivados de la actualización de las tablas salariales del convenio tienen la calificación de rendimientos del trabajo (art. 17.1 de la Ley 35/2006, del IRPF).

Imputación temporal

Respecto a la imputación temporal de los atrasos, Hacienda señala que la imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Conforme con esta regla de imputación, razona la consulta, los atrasos del SMG correspondientes al año 2017 (a los que se extienden los efectos retroactivos del convenio), procederá imputarlos al período impositivo 2018, período en el que, conforme con lo establecido en los artículos del Convenio colectivo de aplicación, nace su exigibilidad por parte de los trabajadores.

En este caso no se trata (a efectos del IRPF) de atrasos que procediera imputar a ejercicios anteriores, puesto que, concluye la consulta, «se han satisfecho en el mismo período impositivo de su exigibilidad, siendo estas circunstancias las que determinarán las retenciones a practicar y el cumplimiento de las obligaciones formales que respecto a las mismas incumben al pagador (es decir, a la empresa) de estos atrasos».

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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