
Nóminas: Hacienda aclara cómo se efectúa el embargo de salario si hay pagas extras
Nóminas y embargo de salarios. La Dirección General de Tributos acaba de responder en una consulta vinculante cuál es la forma de proceder a la hora de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias, en un caso donde se aplicaba el salario mínimo interprofesional vigente en 2017 (es decir, 707,70 euros mensuales) y donde se abonaban 14 pagas (Consulta Vinculante V0613-18, de 7 de marzo de 2018, en línea con las consultas anteriores V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre).
Al existir pagas extras, se planteaba en la consulta cómo debía ejecutarse el embargo sobre el salario: si deduciendo de la nómina mensual en 12 pagas de 852,65 euros y en las pagas extras deducir lo que correspondiera o bien aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a éstas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad.
Aplicación a la totalidad de percepciones mensuales
La Dirección General de Tributos responde que los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas. Esto significa, razona la consulta, que en el caso de los meses de junio y diciembre (meses de abono de las pagas extras) serán el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.
Y esto es así, razona la consulta, dada la redacción del apartado 3 de de la LEC, que establece expresamente que «si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.
Además, responde la consulta, si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año, en el mes que se percibiera esta gratificación adicional se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente, es decir, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarían a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria.
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