22 May

Opciones para viajar fuera de España sin penalizar el paro

Opciones para viajar fuera de España sin penalizar el paro.

Si actualmente estás percibiendo prestación por desempleo y te planteas pasar unos días fuera de España, tienes derecho a hacerlo sin perder tu paro. Puedes seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que vayas a permanecer fuera. Eso sí, en las dos opciones, hay que cumplir con lo marcado por el SEPE.

Por un máximo de 15 días

En este caso, la prestación se mantiene. Así, por ejemplo podría ir a Portugal durante una semana este verano y aún dispondría de otros ocho días a gastar antes del 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016 se genera un nuevo periodo de 15 días.

No es necesario justificar el motivo del traslado. Según puede leerse en el folleto informativo del Ministerio de Empleo, actualizado en enero de 2015, no es obligatorio, pero sí conveniente que se comunique tanto al SEPE como al servicio de empleo de su comunidad autónoma.

En caso de no hacerlo, podrías ser convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo. La no asistencia, sin justificación, a estas actividades está sancionada.

Si has comunicado su salida fuera de España, deberás acudir al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo con los billetes y/o justicantes para demostrar las fechas de su viaje.

Entre 16 y 90 días

Para una estancia en el extranjero que vaya a superar los 15 días, pero que no exceda los 90 días naturales –continuados o no-, dentro de cada año natural, no se exige ninguna justificación específica. Ahora bien, deberás comunicarlo obligatoriamente al SEPE, quien habrá de autorizarle, y a su oficina de empleo.

Durante el tiempo que te encuentres fuera de España no cobrarás el paro, ya que este quedará suspendido hasta su regreso. En ese momento volverá a activarse. No perderás días de prestación ni verás reducido el importe.

Los pasos a seguir son:

1. Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE.

Se le concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.

2. Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma.

Una vez que te hayan sellado en el SEPE la autorización, deberás dirigirte a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estarás fuera. De esta manera, evitas que te convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, te cambiarán la fecha de renovación de tu tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con tu viaje.

3. Comunicar la vuelta.

Si decides no comunicar al SEPE tu salida al extranjero y te descubren, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho. Es decir, que perderás la prestación o subsidio.

Más de 90 días y menos de un año

Cabe la posibilidad de residir en el extranjero durante más de 90 días naturales solo y exclusivamente en tres supuestos:

1. Búsqueda o realización de un trabajo.

2. Cooperación internacional.

3. Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.

Opciones para viajar fuera de España sin penalizar el paro

Si te encuentras en una de estas tres situaciones, tienes que comunicarlo al SEPE, para que te autoricen, y a tu oficina de empleo. La prestación se suspenderá durante el tiempo que esté fuera.

A la vuelta a España, puedes solicitar la reanudación del abono del paro interrumpido. Para ello, habrá de pedirla en los 15 días hábiles siguientes la fecha de su regreso. Asimismo, tendrás que acreditar documentalmente los motivos de tu estancia.

Para justificar la búsqueda de empleo, deberás presentar cualquier documento que lo demuestre, inclusive un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país o países en los que ha vivido.

 

Por: Carlos Mª Ruiz García

Socio Director – Abogado

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