
Padres: ¿pueden disfrutar de los beneficios fiscales por IRPF (la no retención) si no han solicitado la baja por paternidad?
Un consultante ha tenido un hijo recientemente, sin que haya solicitado todavía la baja por paternidad. Se plantea si puede disfrutar de los beneficios fiscales por IRPF (la no retención), a pesar de no haber solicitado la baja por paternidad.
IRPF y paternidad: La respuesta de la Dirección General de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V1940-22, de 12 de septiembre de 2022), la DGT responde lo siguiente (en línea con Consultas anteriores):
El Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, si bien deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.
En consecuencia, con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre) por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral ha modificado la letra h) del artículo 7 de la LIRPF con la siguiente redacción:
“h) «Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
(…)
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad».
En consecuencia, la prestación objeto de consulta, desde el momento en que sea percibida por el consultante, se encuentra amparada por la exención del artículo 7 h) de la LIRPF –por tanto, si el consultante llegara a percibir dicha prestación, por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 177 y siguientes del TRLGSS, la misma le sería abonada en su caso, sin que sobre la misma se aplicara ninguna retención a cuenta del IRPF–.
Respecto al procedimiento que debe seguir para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, recuerda la DGT que éste es un tema que debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por ser el órgano competente para ello.