17 Jul

Plan de compra de acciones con descuento para los trabajadores: excluir a empleados en función de su jornada supone no poder beneficiarse de la exención aplicable a la entrega de acciones

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en materia de planes de compra de acciones con descuento a los trabajadores. En ella se deja claro que es posible excluir a los trabajadores en base a una antigüedad determinada sin que esto afecte a la posibilidad de beneficiarse de la exención fiscal, pero no se aplica lo mismo cuando se excluye a los trabajadores en función de realizar una jornada laboral determinada (Consulta Vinculante V1252-18, de 14 de mayo de 2018).

El caso concreto planteado

Un trabajador es empleado de una empresa que ha establecido un plan de compra de acciones con descuento a los trabajadores. De dicho plan quedan excluidos los trabajadores con una antigüedad inferior a cinco meses y aquéllos cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales. Se plantea si resulta de aplicación la exención sobre la entrega de acciones del artículo 42.3.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

En su respuesta, la Dirección General de Tributos recuerda que, tal y como establece la normativa aplicable, para la aplicación de la exención de hasta 12.000 euros, se requiere, entre otros, que “la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa”.

De acuerdo con este principio, si bien la exigencia de una antigüedad mínima en la empresa superior a cinco meses no supone el incumplimiento del referido requisito (puesto que la normativa lo permite), dado que la oferta de acciones se limita a los empleados que tengan un contrato con una jornada semanal no inferior a 20 horas, este requisito no se cumple y, en consecuencia, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 f) de la LIRPF.

Normativa aplicable

El Artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), RIRPF, dispone lo siguiente:

“1. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie previstos en el artículo 42.3.f) de la Ley del Impuesto correspondientes a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.

No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.

2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.

3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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