
Plan de retribución flexible: ¿están exentas las primas del seguro por enfermedad? (Consulta Vinculante de 29 de mayo de 2018)
Una empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad, dentro de un plan de retribución flexible, de abonar las primas de un seguro de enfermedad. Para ello, los empleados deben adherirse al plan y realizar una novación contractual reflejando la nueva forma de retribución. Se plantea a la Dirección General de Tributos la posible consideración de las primas como rendimientos del trabajo en especie exentos de tributos.
En su respuesta (Consulta Vinculante V1422-18, de 29 de mayo de 2018), Hacienda (partiendo de que se cumple el requisito de que el salario en especie no supere el 30% de las percepciones salariales del trabajador) recuerda en primer lugar que los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado.
En estos casos (la empresa se limita a abonar x cuantía), la contraprestación exigible por el trabajador a la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestación que la empresa tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del mandato realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste. Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador.
En consecuencia, tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios a un determinado concepto de gasto.
No obstante, matiza Hacienda, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate estamos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada.
Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, sino como retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo, por lo que en ese caso sí resultarían de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 de la Ley del Impuesto.
Conclusión
En el supuesto planteado en la consulta, en cuanto que la empresa se obliga a la retribución en especie pactada con la trabajadora mediante una novación contractual (según se dice en el escrito de consulta formulado) resultaría aplicable la exención del artículo 42.3.c), con los límites cuantitativos de las cuotas del seguro de enfermedad establecidos en el mismo.
Sin embargo, señala la consulta, si la empresa simplemente se limitara a reembolsar al trabajador las cuotas del seguro de enfermedad contratado por éste nos encontraríamos ante una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.