
Planes de bajas incentivadas: Hacienda aclara la imputación temporal de las indemnizaciones
Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre los complementos abonados en el marco de un plan de bajas voluntarias, recordando que están sujetos a tributación. Además, aclara cuál es su imputación temporal (Consulta Vinculante V2543-19, de 19 de septiembre de 2019).
El caso concreto planteado
El Plan de Empleo de un grupo mercantil contempla extinciones de la relación laboral a través de un plan de desvinculación voluntaria incentivada.
Los trabajadores que se acojan voluntariamente al mismo percibirán un complemento determinado en función del sueldo bruto y la fecha de acceso a la jubilación, y una cantidad a tanto alzado con la que financiar el convenio especial con la Seguridad Social.
Dicho Plan se enmarca en el ámbito del Acuerdo Colectivo alcanzado por la empresa y sus trabajadores.
Un empleado se acoge al programa, siendo la fecha de su desvinculación efectiva el 1 de enero de 2020. Plantea a la Dirección General de Tributos la imputación temporal de la indemnización por extinción de la relación laboral.
La respuesta de Tributos
En primer lugar, la Consulta deja claro que el complemento abonado tiene la calificación de rendimientos del trabajo conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Por su parte, la imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en la letra a) de su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
En el supuesto concreto consultado, el complemento por extinción de la relación laboral es exigible en el momento en que tiene lugar la extinción de dicha relación, esto es en la fecha de desvinculación efectiva, 1 de enero de 2020. Por lo tanto, en este caso, procederá imputar la misma al período impositivo 2020.