03 Ene
planes de pensiones 2022 fiscalidad

Planes de pensiones en 2022: baja el límite máximo en los planes individuales pero sube en los planes de empresas (LPGE para 2022)

Planes de pensiones en 2022. Se vuelve a bajar (vía LPGE para 2022) el límite máximo de aportación y deducción. En concreto, el art. 59.3 de la Ley de Prespuestos Generales del Estado para 2022 establece la modificación de la disposición adicional decimosexta de la LIRPF (con efectos desde 1 de enero de 2022).

Mientras que baja la cuantía máxima en el caso de planes de pensiones individuales, sube en el caso de los planes de pensiones de empresas.

Planes de pensiones individuales en 2022

El límite máximo de aportación para 2022 asciende a 1.500 euros anuales (frente a los 2.000 euros anuales de 2021)

Dentro de los mencionados límites conjuntos de deducción y aportación a instrumentos de previsión social se incluirían las aportaciones a planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados (PPA), pero también aquellas realizadas a planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

El límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales asciende a la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.

Incremento adicional en aportaciones y contribuciones a planes de pensiones de empresas

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción han subido 500 euros, desde los 8.000 a 8.500 euros en 2022.

Entre ambas (1.500 + 8.500 euros), la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

En concreto, en 2022, el límite de aportación y deducción de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales siempre y cuando dicho incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial por importe igual o inferior a la respectiva contribución del empleador.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

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