24 Ago

Premios de jubilación establecidos en un acuerdo de empresa: ¿están o no sujetos a retención en el IRPF?

Una trabajadora se jubiló el 8 de agosto de 2017 y en el Acuerdo-marco empresa-trabajadores se establecía un premio a la jubilación de 3.000€ para los trabajadores con más de 20 años de antigüedad. Se plantea a la Dirección General de Tributos el posible sometimiento a retención en el IRPF.

Sujetos a retención

En su respuesta (Consulta Vinculante V1887-18, de 27 de junio de 2018), la Dirección General de Tributos determina que en materia del premio de jubilación, su consideración como rendimientos del trabajo conlleva su sometimiento a retención, pues se trata de rentas sujetas a retención que son satisfechas por un obligado a retener (la empresa).

En el caso concreto planteado, (jubilación el 8 de agosto de 2017 y pago del premio de jubilación en los primeros meses de 2018, cabe deducir que se trata del pago de un atraso: imputable a 2017) por lo que en este caso se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 80.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIPF):

“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.

2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.

3.º El 35% para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4.º El 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

5.º El 15€ para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado”.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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