29 Jul
FAQs fiscales 2023

Prestación por desempleo más indemnización por despido fraccionada: ¿2 pagadores o uno a efectos de la Renta?

Si se percibe prestación por desempleo (SEPE) más indemnización por despido (abonada de forma fraccionada) ¿se considera que existe un pagador o dos a efectos de tener que realizar la declaración de la Renta? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT)

El caso concreto planteado

En 2022 una consultante prevé percibir los siguientes rendimientos del trabajo: 13.836 euros del SEPE, por prestación de desempleo, 15.600 euros de su antiguo empleador que le viene pagando fraccionadamente la indemnización por despido.

Plantea a la DGT si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, «se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que entiende que la indemnización por despido estaría exenta de tributación).

La respuesta de la DGT: Renta y varios pagadores (despido)

En su respuesta (Consulta Vinculante V1350-22, de 13 de junio de 2022), la DGT señala lo siguiente:

Se plantea en el presente caso la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 por la obtención de la prestación por desempleo por importe de 13.836 euros que tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo y una indemnización por despido que se viene cobrando fraccionadamente (15.600 euros en 2022, considerados también rendimientos del trabajo) y que, según indica el consultante, se encuentra exenta de tributación.

En principio, los importes de los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante en 2022 superarían los límites determinantes de la obligación de declarar.

Ahora bien, de corresponderse la indemnización de 15.600 euros con una renta exenta, entiende la DGT que al no computarse las rentas exentas para determinar la cuantía determinante de la obligación de declarar, la consultante no estaría obligada a presentar la declaración de la Renta, pues los rendimientos del trabajo no exentos ascienden a 13.836 euros, rendimientos inferiores al límite determinante de la obligación de declarar aplicable en este supuesto: el recogido en el artículo 96.2.a) de la Ley 35/2006,: 22.000 euros anuales.

El SEPE: un segundo pagador a efectos de la Renta

Recordamos que el criterio de la DGT (por ejemplo, en torno a los ERTEs) en considerar al SEPE como un segundo pagador. 

 

 

 

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos