01 Feb
FAQs fiscales 2023

Prestación por IT de los autónomos: ¿son deducibles las cotizaciones satisfechas?

Un autónomo que ha estado de baja por enfermedad común percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Seguridad Social se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Plantea a la Dirección General de Tributos si cabe la deducibilidad de las cotizaciones satisfechas.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V2980-21, de 23 de noviembre de 2021, en línea con la Consulta V1498/2021, de 21 de mayo de 2021, V1498/2021), la DGT señala lo siguiente:

Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la LIRPF.

Esta ley otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica. Eso sí, deja claro la DGT, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIRPF, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica.

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