
Préstamos concedidos a empleados: ¿están los intereses sometidos a retención?
Préstamos a empleados: la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la sujeción del pago por el empleado de los intereses del préstamo a retención a cuenta del IRPF.
El caso concreto planteado
La entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma.
El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero.
Se plantea si el pago por el empleado de los intereses del préstamo está sometido a retención a cuenta del IRPF.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2846-20, de 22 de septiembre de 2020), Hacienda señala lo siguiente:
De acuerdo con los artículos 75 y 76 del RIPF, los rendimientos (intereses), satisfechos por el por el empleado, prestatario, a la entidad consultante, prestamista, no estarán sometidos a retención.
Esto es así puesto que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener.
Normativa aplicable
La obligación de practicar retenciones Contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.
A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario.
Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la LIRNR».
Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.