25 Nov
declaración de la renta profesores colegios concertados

Profesores de colegios concertados: ¿uno o dos pagadores a efectos de la Declaración de la Renta?

Profesores de colegios concertados. ¿Uno o dos pagadores a efectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF (Declaración de la Renta) al existir un pago delegado?

La Dirección General de Tributos se acaba de pronunciar al respecto en una reciente Consulta Vinculante (V2845-20, de 22 de septiembre de 2020).

El caso concreto planteado

Un consultante celebra dos contratos de obra y servicio de duración determinada con un colegio concertado de Castilla-La Mancha.

El salario se abona mediante pago delegado por la Administración autonómica.

Se plantea la consideración – a efectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF- de existencia de uno o dos pagadores.

La respuesta de Tributos

La Administración efectúa e ingresa las retenciones a cuenta del IRPF de acuerdo con los datos consignados en las nóminas que debe cumplimentar el centro educativo concertado y remitir a la Administración.

Al remitirlo se tienen en cuenta las circunstancias que concurren en cada profesor, y en las que se determinará la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo.

En definitiva, el centro concertado debe elaborar la nómina y determinar la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo que perciban sus empleados, y facilitar este dato, entre otros a la Administración.

Por su parte, la Administración efectuará en el Tesoro el ingreso de la retribución que corresponda.

Por tanto, y a efectos de la determinación de la obligación de declarar, los rendimientos del trabajo referidos por el consultante, se consideran procedentes de un único pagador.

Esto es así puesto que la Administración Pública de la CCAA de Castilla-La Mancha, que realiza el pago delegado en nombre y por orden de la entidad titular del centro, se limita a efectuar una simple mediación de pago.

Esto es conforme con lo establecido en el segundo párrafo del apartado primero del artículo 76 del RIRPF.

En consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro  Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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