13 Feb
entidades en el extranjero IRPF en españa

Publicada una Resolución con las pautas para aplicar el régimen de atribución de rentas a las entidades extranjeras

Hoy, 13 de febrero, se ha publicado en el BOE una Resolución en la que se aclaran las pautas y requisitos que hay que cumplir para poder aplicar el régimen de atribución de rentas a las entidades constituidas en el extranjero.

La Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero, que entra en vigor hoy mismo, recoge los criterios que ha mantenido la Dirección General de Tributos en varias Consultas Vinculantes.

Requisitos que hay que cumplir

Tal y como especifica la Resolución, las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:

– Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.

– Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.

– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Quiénes son «entidades en régimen de atribución de rentas»

Conviene recordar que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 37 lo siguiente:

«Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas».

Conforme con lo anterior, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas en España son las siguientes:
– Las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica.
– Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil (a partir de 1 de enero de 2016).
– Las herencias yacentes.
– Las comunidades de bienes.
– Cualquier entidad carente de personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
– Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Por: Estela Martín

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