
Publicado en BOE el calendario de implantación del nuevo sistema de Formación Profesional
Hoy, 12 de abril de 2023, se ha publicado en BOE el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El objetivo del RD establecer el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Entrará en vigor mañana, 12 de abril de 2023, aunque se establecen disposiciones por las que se mantiene de momento la vigencia de los certificados de profesionalidad, títulos de FP y cursos de especialización.
Calendario 2023 FP
Modalidades de oferta
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de Grados A, B, C, D o E, según las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022 y su desarrollo reglamentario.
2. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de Grados C, D o E, en las condiciones establecidas en el artículo 69 de la LO y su desarrollo reglamentario.
3. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en sus desarrollos reglamentarios.
4. Las administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican, así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024.
5. A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los términos previstos en los artículos 74 y 75 de la LO, así como de sus desarrollos reglamentarios.
Vigencia de la ordenación de los títulos de FP y cursos de especialización
La ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan.
Las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en esta disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general o intensiva previstas en los artículos 66 y 67, respectivamente, de la Ley Orgánica.
Certificados de profesionalidad actuales: de momento mantendrán su vigencia
Tal y como se establece en el RD, mientras no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen .
Su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.