
Publicado hoy en BOE el procedimiento telemático para abonar la Tasa 038 «expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a extranjeros»
Hoy, 2 de junio de 2022, se ha publicado en BOE Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros». Entrará en vigor el próximo 8 de junio de 2022.
Claves de la Tasa 038 para extranjeros
- La Resolución fija el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa por expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros, definida en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla como requisito general para la estancia o residencia el abono de la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado.
2) La autoliquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrán realizarse a través de esta web.
3) Quiénes están obligados al pago: Las personas a cuyo favor se solicite la autorización de residencia (trabajador o su familiar) o de trabajo (empleador o empresario) según el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En autorizaciones de movilidad internacional, tendrán la consideración de sujetos pasivos los solicitantes de cada autorización conforme lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
4) Los sujetos pasivos que efectúen el pago de esta tasa de forma electrónica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria