11 Dic
coworking fiscalidad

¿Qué dice Hacienda sobre el coworking?

El coworking es una fórmula que gana cada vez más adeptos, especialmente entre autónomos y emprendedores. En este post te explicamos cuáles son sus implicaciones desde el punto de vista fiscal, a través de Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos.

Un consultante va a iniciar la actividad de alquiler de centro de negocios o «coworking», que consiste en el arrendamiento de oficinas o espacios a distintos profesionales para el desarrollo de su actividad, ofreciendo junto con el alquiler de los espacios, servicios adicionales, como entre otros, secretaría, limpieza, reprografía, teléfono, internet…,

Plantea a Hacienda lo siguiente (Consulta Vinculante V0900-19, de 24 de abril de 2019):

1. Epígrafes que corresponden a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

De acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se establece que:

“El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, el apartado 1, dispone, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Según todo lo expuesto, razona Tributos, las actividades relacionadas en el escrito de consulta se clasifican en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto:

– Epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, por el arrendamiento de despachos y de salas de reuniones.

– Epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, por el arrendamiento de mobiliario, cuya clasificación se efectúa en virtud del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, en el que se establece que las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.

– Grupo 999, “Otros servicios n.c.o.p.”, por la prestación de diversos servicios (servicio telefónico, internet y secretariado, etc.). Dicha clasificación se efectúa, al igual que en el caso anterior, arrendamiento de mobiliario, por el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción.

– Además, si el arrendador pone a disposición de los arrendatarios ordenadores u otras máquinas o equipos de oficina, sin incluir los servicios de personal, deberá figurar dado de alta en el grupo 853, “Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico”.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, y a efectos del IAE, el consultante se encuentra exento por el ejercicio de todas sus actividades económicas con arreglo a lo previsto por el artículo 82, apartado 1, letra c), del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Calificación de los rendimientos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el caso planteado, razona Hacienda, de la información aportada se desprende que el consultante, de acuerdo con el contrato de arrendamiento de centro de negocios que suscribirá con sus clientes, no solo ofrecerá a estos el alquiler de espacios o despachos, sino que además prestará servicios adicionales de secretaría, recepción, reprografía, teléfono, etc.

Por tanto, se trata de un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad yendo más allá del simple arrendamiento.

Esto supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, y, en consecuencia, constituye a efectos del impuesto una actividad económica.

(Nota: Se dispone esto mismo en la Consulta Vinculante V0734-19, de 2 de abril de 2019).

3. Posible exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

Se plantea a Hacienda si resulta de aplicación la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991.

La Dirección General de Tributos aclara que si se calificara como actividad económica, el arrendamiento de inmuebles en el presente caso, los inmuebles destinados a dicho arrendamiento estarían exentos  siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

Deducibilidad de los gastos

Una consultante ha suscrito un contrato de servicios con un «espacio coworking» para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de su actividad profesional, consistente en el asesoramiento a empresas (actividad en estimación directa).

Plantea a Hacienda la deducibilidad de las cantidades satisfechas por la utilización de dicho espacio (Consulta Vinculante V0734-19, de 26 de marzo de 2019).

En el este caso, al tratarse de una actividad en estimación directa (cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada) y no viéndose afectado el gasto objeto de consulta por las reglas especiales del artículo 30 de la LIRPF, la remisión del artículo 28.1 nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, LIS.

En su apartado 3 dispone que «en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Con este planteamiento, el gasto que se produce a la consultante por el pago del importe del alquiler del despacho en un “centro de negocios”, alquiler destinado al ejercicio de su actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado o registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo disp

 

Por: Estela Martín

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