27 Sep
modelo de factura

¿Qué requisitos deben cumplir las facturas?

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar sobre los requisitos y contenido mínimo que deben cumplir las facturas emitidas por un empresario o profesional (Consulta Vinculante V1812-22, de 1 de agosto de 2022).

Requisitos de las facturas

Recuerda la DGT que «este Centro directivo ha manifestado de manera reiterada sobre el contenido de las facturas, disponiendo que no existe un modelo específico de factura».

Ahora bien, sí existe un contenido mínimo que debe respetarse, ya se trate de la factura, o factura simplificada, cuyo contenido debe ajustarse a lo establecido en los artículos 6 o 7 respectivamente, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

El art. 6 regula el contenido mínimo de las facturas (número y serie, fecha de expedición, denominación social completa, número de identificación fiscal, tipo impositivo aplicable…)

El art. 7 regula el contenido de las facturas simplificadas

La concurrencia de la exigencia de que las facturas contengan los datos y requisitos que se recogen en el artículo 6 del Reglamento, con la posibilidad de que en las mismas puedan hacerse constar otras menciones no obligatorias, lleva a la conclusión de que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura.

La expedición de facturas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrá realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.

La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

Y en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), recuerda la DGT que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

 

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