15 Nov
IVA aplicable a las viviendas de protección oficial

¿Qué tipo de IVA se aplica a la adquisición de viviendas de protección oficial?

Una consultante es una persona física que va adquirir una vivienda de protección oficial. Plantea a la Dirección General de Tributos cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a dicha adquisición.

IVA del 4% en viviendas de protección oficial

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V2428-21, de 21 de septiembre de 2021) aclara lo siguiente:

Traatándose de viviendas de protección oficial debe estarse a lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992 que establece la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento a las siguientes operaciones:

Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el art. 54.1 de dicha ley.

A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”.

En relación con lo anterior, según lo establecido en la Disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a partir del día 1 de enero de 1997, las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las «viviendas de protección oficial», se aplicarán a las viviendas con protección pública según la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.

En conclusión, tributará por el IVA al tipo impositivo del 4% la entrega de la vivienda que, realizada por su promotor, se encuadre en alguna de las siguientes categorías:

– Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial.

– Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de promoción pública.

– Que se trate de una vivienda con protección pública según la legislación propia de la CCAA en que esté enclavada siempre que, además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En otro caso distinto de los anteriores, la entrega de la vivienda tributará por el IVA al tipo impositivo del 10%.

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