02 Dic
instalación placas solares IVA

¿Qué tipo de IVA se aplica a la instalación de placas solares en una vivienda familiar?

¿Cuál es el tipo de IVA aplicable a la instalación de placas solares en una vivienda familiar? Se vuelve a pronunciar la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V2100-22, de 3 de octubre de 2022)

El caso concreto planteado

Una persona física va a realizar una instalación de placas solares en su vivienda familiar con el fin de mejorar la eficiencia energética. La instalación será de entre 7 y 9 kWp, por lo que el coste de los materiales supera el 40% del coste del presupuesto de la obra.

Plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) cuál es el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la instalación de los paneles.

IVA aplicable a la instalación de placas solares en vivienda familiar

La DGT (hace una remisión a consultas anteriores en la misma línea) señala lo siguiente:

Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992 las ejecuciones de obras en una vivienda particular que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.

En este sentido, la persona que realice las obras no deberá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40% de la base imponible de la operación para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del impuesto.

A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho art. dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.

En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

Por tanto, en el supuesto objeto de consulta, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y éstos sean obtenidos por el propio consultante como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.

  • Teniendo en cuenta lo anterior, si las obras consultadas tuvieran la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40%, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10%.
  • En caso contrario, si el coste de los materiales supera el 40% del coste del presupuesto de la obra, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21%

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