
Reducción unilateral de salario en nómina declarada nula por los tribunales: ¿cómo impacta en el plano fiscal?
¿Cómo impacta en el el plano fiscal una sentencia que obliga a una empresa a abonar retrasos e intereses derivados de la reducción salarial unilateral efectuada en nómina y declarada nula? (Consulta Vinculante V1227-23 de la Dirección General de Tributos de 10 de mayo de 2023).
El caso concreto planteado
Una empresa aplicó en 2010 una reducción del 5% sobre la nómina de manera unilateral. En 2016 el trabajador demanda a la empresa, con sentencia firme en el año 2022.
Como consecuencia de la sentencia la empresa ingresa al trabjador en 2022 los retrasos e intereses correspondientes a la reducción del 5% de mi nomina entre mayo 2015 y febrero de 2020.
Se plantea la tributación en el IRPF.
La respuesta de Tributos
El artículo 14 de la Ley 35/2006, LIRPF, establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:
«Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza».
La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado (abono de unos rendimientos establecidos por sentencia judicial) nos lleva a concluir que procederá su imputación al período impositivo en el que adquiere firmeza la resolución judicial que determina el derecho a su percepción: 2022.
- Reducción del 30%
Resuelta la imputación temporal, a continuación se procede a analizar la aplicación de la reducción del 30% que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los “rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Descartada la calificación de los rendimientos objeto de consulta como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del RIRPF, la aplicación de la reducción solamente será viable desde la existencia de un período de generación superior a dos años.
En este caso significa que los atrasos que resultan de la sentencia comprendan ese período superior a dos años, circunstancia que sí concurre en el presente caso, por lo que procede concluir que la reducción del 30%, en los términos que establece el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, sí resultará aplicable.
Finalmente, «recuerda» la DGT que los intereses que resultan de la sentencia no constituyen rendimientos del trabajo sobre los que pudiera operar la reducción del 30% pues su tributación en el IRPF se realiza como ganancia patrimonial.