
Régimen de estimación objetiva: ¿cómo computan los trabajadores en ERTE al cuantificar el módulo personal asalariado?
ERTEs y empresarios en régimen de estimación objetiva: ¿cómo computan los trabajadores en ERTE a la hora de cuantificar el módulo personal asalariado?
Lo aclara la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V2500-20, de 22 de julio de 2020).
El caso concreto planteado
Empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Plantea a Hacienda el cómputo de estos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.
La respuesta de Tributos
La cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.
En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
Se computará en un 60% al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”
Aplicación del criterio a los ERTEs
De acuerdo con esta instrucción, recuerda Hacienda, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE.
En este sentido, computan exclusivamente las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.