
Régimen especial de trabajadores desplazados: ¿cabe aplicar la exención por vivienda habitual?
Una de las dudas más frecuentes que existen en torno al régimen especial de trabajadores desplazados es si pueden o no beneficiarse de la exención por vivienda habitual (una de las cuestiones surgidas tras la entrada en vigor de la conocida como “Ley Beckham”). Te lo aclara en este artículo Cristina Godin, Asesora Fiscal & Contable en SincroGO.
Aquellos contribuyentes que hayan optado por el Régimen especial de trabajadores desplazados y hayan adquirido un inmueble en España como vivienda habitual no podrán acogerse a la exención prevista en la Ley IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) ya que, aunque a efectos prácticos sean residentes fiscales en España éstos están sometidos a la Ley del IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes) y esta normativa no recoge la aplicación de dicha exención.
El criterio de los tribunales
Este criterio de la Administración fue avalado en la Sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 23 abril de 2018 (EDJ 2018/103360) donde el Tribunal determinó que solo pueden beneficiarse de la exención de imputación de rentas por inmuebles que constituyen la vivienda habitual del contribuyente los residentes fiscales en España que tribuyen por el IRPF.
Por tanto, si el contribuyente optó por el Régimen especial de trabajadores desplazados deberá de incluir en su declaración el importe correspondiente a la renta imputada del inmueble calculando el importe en base a lo dispuesto en la LIRN.
Tanto la Administración tributaria como el Tribunal entienden que aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados ofrece beneficios fiscales que no pueden interpretarse de forma extensiva, es por lo que la exención de rentas por inmuebles que constituyan su vivienda habitual no puede ser de aplicación.
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