12 Sep
IVA libros registro

Registros obligatorios de IVA: ¿se puede anotar en el libro el importe total de las facturas sin desglosar?

La Dirección General de Tributos ha emitido una reciente Consulta Vinculante relativa al IVA y los libros registros obligatorios correspondientes (V1454-19, de 18 de junio de 2019).

El caso concreto

Un consultante realiza una actividad económica por la que tributa por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, debe llevar los libros registros obligatorios correspondientes a dicho tributo.

Se plantea a la Dirección General de Tributos si es posible  anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, el importe total de las facturas que recibe sin desglosar la base imponible de la cuota soportada del Impuesto.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta, la Dirección General de Tributos deja muy claro que es obligatorio anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, las facturas recibidas en el ejercicio de la actividad, consignando separadamente, entre otros conceptos, la base imponible y la cuota tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La única excepción que se admite, matiza la Consulta, es la posibilidad de poder realizar un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 64.5 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

Dicho art. 64.5 del RIVA determina lo siguiente:

Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

En este caso (régimen especial del criterio de caja) se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Recuerde que tanto si es un autónomo como una empresa, si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

 

 

 

Por: Estela Martín

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