
Renta 2018: ¿dos pagadores o uno solo? (te contamos 3 casos habituales abordados en Consultas Vinculantes muy recientes de la Dirección General de Tributos)
Renta 2018. Una duda muy frecuente que asalta a muchas personas a la hora de realizar su Declaración de la Renta es si existe uno o dos (o más) pagadores. Te explicamos 3 casos frecuentes a los que ha dado respuesta la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes recientes.
1. Trabajo para la misma empresa pero primero a través de ETT y luego directamente
La Dirección General de Tributos deja claro que aunque el trabajador haya prestado sus servicios con idénticas condiciones laborales con cada uno de los dos pagadores (ETT primero y empresa después) hay que entender que se trata de dos pagadores independientes, sin conexión alguna entre ambos.
Y esto es así, razona Hacienda, porque si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial, en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro.
Aquí lo que se produce, concluye la consulta, es una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta, y con la cual se acuerdan mantener idénticas condiciones laborales a las que venía disfrutando con la precedente (Consulta Vinculante V1948-18, de 2 de julio de 2018).
2. Subrogación empresarial convencional
Hacienda se ha pronunciado en muchas consultas vinculantes (entre ellas, la Consulta Vinculante V3150-18, de 11 de diciembre de 2018, V2055-18, de 11 de julio de 2018, V2372-18, de 24 de agosto de 2018, o la Consulta Vinculante V0312-18 de 8 de febrero de 2018)
El criterio de la Dirección General de Tributos ha venido siendo que, en caso de subrogación empresarial (por ejemplo, de un centro de trabajo), la empresa cesionaria está obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro.
En este sentido, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente.
Por tanto, entiende Hacienda, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el de 22.000 euros anuales (art. 96.2.a de la LIRPF).
3. Subrogaciones empresariales sucesivas por cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza
En caso de subrogación, se entiende que en principio existe un sólo pagador, y no dos, a la hora de realizar la declaración de la Renta. Ahora bien, ¿se aplica esto mismo en caso de varias subrogaciones por cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza?
La Dirección General de Tributos responde a esta pregunta en la Consulta Vinculante V1706-18, de 14.06.18.
En este caso se dan tres subrogaciones producidas en los términos que regula el Convenio colectivo aplicable y en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones viene llevando a concluir a este Centro directivo, razona Tributos, —por lo que respecta al IRPF— que en estos supuestos de sucesión de empresa el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, concluye la Dirección General de Tributos, no se produce para los cesionarios la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.
Ahora bien, concluye la Dirección General de Tributos, en este caso concreto, evidentemente, en el año siguiente (2018) nos encontramos ya con tres pagadores distintos. Pinche aquí para más información.
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