
Renta 2020: Contrato para la formación y aprendizaje: ¿es obligatorio declarar?
Renta 2020. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre si es o no obligatorio declarar los ingresos percibidos en caso de contratos para la formación y el aprendizaje (Consulta Vinculante V3448-19, 16.12.2019).
El caso concreto enjuiciado
La consultante, en el período 2019, ha percibido 2.605,33 euros por la prestación de desempleo.
El 1 de abril de 2019 formalizó un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración por el que percibe 682,93 euros brutos al mes.
Se plantea a Hacienda la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos señala que en el caso planteado, la consultante va a percibir en 2019 prestaciones por desempleo 2.605,33 euros y por salarios derivados del contrato de formación 6.146,37 euros brutos.
Se trata en ambos casos, deja claro la consulta, de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras a) y b) del mismo respectivamente).
Ahora bien, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.3.a) de la LIRPF, la consultante no estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Normativa aplicada
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
(…)
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.