
Renta: si un trabajador está de alta en dos empresas del mismo grupo, ¿se considera que hay dos pagadores?
Declaración de la Renta: en el caso de que un trabajador esté de alta en dos empresas del mismo grupo, ¿se considera o no dos pagadores? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V2522-22, de 7 de diciembre de 2022).
Alta en dos empresas del mismo grupo: mismo pagador
En el supuesto consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas del mismo grupo societario que satisfacen los rendimientos del trabajo al empleado de alta en las dos empresas del grupo.
En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado.
Ahora bien, si el alta en las dos empresas del grupo fuera consecutiva por haberse producido una subrogación, al comportar la subrogación una sucesión de empresa en los términos del artículo 44.1 del ET, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la subrogación empresarial, lo que nos lleva, señala la DGT, a analizar la sucesión de empresa.
Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir, por lo que respecta al IRPF, que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Ello comporta, concluye la Dirección General de Tributos, que para estos trabajadores no se produciría (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.