02 Sep
rentas exentas modelo 111

Rentas exentas percibidas por los trabajadores: ¿tienen que declararse en el modelo 111 o basta con hacerlo solo en el 190?

Rentas exentas percibidas por los trabajadores. La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante muy reciente en la que responde a la cuestión de si estas rentas deben ser declaradas en el modelo 111 o es suficiente con hacerlo en el 190 (V1542-19, de 24 de junio de 2019).

El caso concreto planteado

Trabajadores que vienen percibiendo cantidades exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se plantea a la Dirección General de Tributos si las percepciones exentas de tributación no deben ser declaradas en el modelo 111 y se informan, únicamente, en el modelo 190.

La respuesta de Tributos

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar el que el modelo 190 ha de ser utilizado “por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas«:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen”.

Según la citada Orden, en el modelo 190 se incluyen las rentas exentas, si bien, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la LIRPF, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

Por su parte, por lo que se refiere al modelo 111, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo,  establece, en su artículo 2.1, que “están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

a) Rendimientos del trabajo.

(…)”.

En la cumplimentación del modelo 111, razona Hacienda, no se tienen en consideración las rentas exentas, puesto que en el mismo se han de consignar las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta satisfechas durante el período objeto de declaración.

 

Por: Estela Martín

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