10 Sep
residencia fiscal en España con familia en país no comunitario

Residencia fiscal en España pero con mujer e hijos (que no perciben ingresos) con residencia fiscal en país no comunitario: ¿cabe presentar declaración conjunta de la Renta?

Interesante consulta de la Dirección General de Tributos en materia de la declaración de la Renta relativa a un trabajador que tiene la residencia fiscal en España pero cuya mujer e hijos tienen la residencia fiscal en un país no comunitario, siendo los ingresos de él los únicos ingresos de la familia.

Se plantea si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V1498-19, de 21 de junio de 2019) recuerda que la tributación conjunta consiste en una forma opcional de declaración de diferentes contribuyentes del Impuesto, que acumulan sus rentas, presentando una declaración única.

En consecuencia, no pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes por este Impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del IRPF.

Todo ello, razona la consulta, con independencia de que, por imperativo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se haya establecido una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Disp. Adicional cuadragésima octava de la LIRPF), y una opción de declaración para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea (art. 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

No obstante, la referida deducción y opción, al derivar de la aplicación del derecho comunitario, no resultaría de aplicación a unidades familiares en la que sus miembros no sean residentes en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

Matización a la Consulta

Al margen de esta Consulta Vinculante, debemos de tener en cuenta que en el art. 9 de la Ley de IRPF se establece como uno de los requisito para determinar la residencia fiscal de un contribuyente que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

Por tanto, apunta Cristina Godín, Asesora Fiscal de Sincro, aunque deba presentar declaración de impuestos en el país donde resida y trabaje, salvo que aporte un certificado de residencia en el otro país, deberá presentar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en España aplicándose la deducción por Doble Imposición Internacional por las retenciones pagadas en el tercer país, y podrá tributar mediante la opción conjunta de la declaración.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies