25 Oct
FAQs fiscales 2023

Residente español que percibe una pensión extranjera: ¿está sujeta a tributación en España? ¿aplica el importe de 22.000 euros?

Residente español que percibe una pensión de Bélgica cuyo importe anual no supera los 22.000 euros. En Bélgica no le hacen ningún tipo de retención. Plantea a la Dirección General de Tributos si, por dicha pensión, debe tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La respuesta de Tributos: pensiones extranjeras: límite de 14.000 euros

En primer lugar, señala la DGT (Consulta Vinculante V2253-21, de 11 de agosto de 2021) que conforme con el Convenio  Hispano-Belga, las pensiones procedentes de Bélgica satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, tal y como se entienden en el artículo 19 del propio Convenio,

Es decir, se aplica en caso de pensiones públicas satisfechas por el propio Estado belga o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, en cuyo caso sólo se pueden someter a imposición en Bélgica con la excepción prevista en la letra b) del artículo 19.2 (que el pensionista, residente en España, tenga la nacionalidad española), excepción que conlleva que la tributación de la pensión corresponda exclusivamente a España.

En el presente caso, no se aporta mayor información sobre la pensión que los indicados datos (procede de Bélgica, su importe es inferior a 22.000 euros anuales y Bélgica no hace ningún tipo de retención).

Suponiendo que se trata de una pensión de jubilación de Bélgica por tiempo trabajado en dicho país y que, conforme al citado Convenio Hispano-Belga, dicha pensión solamente pudiera someterse a imposición en España, la misma tributaría como rendimientos del trabajo de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 17 de la LIRPF.

Y en cuanto a la cuantía, razona la DGT que aunque, según lo dispuesto en el artículo 96.2.a) de la LIRPF, el límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales, dicho límite se reduce a 14.000 euros en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos del artículo 96.3 de la LIRPF, entre los cuales, figura (letra c) “cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente”.

Pues bien, en el caso consultado, las rentas anuales percibidas consisten en rendimientos del trabajo de un pagador no residente en España.

Por tanto, en la medida en que dicho pagador no esté obligado a retener (ni por la letra c) del art. 76.1, al no tratarse de «entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente», ni por la letra d), que se refiere a «entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin establecimiento permanente»), el límite a tener en cuenta a efectos de la obligación de declarar será de 14.000 euros.

 

Por: Estela Martín

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