
Salarios de tramitación: la Dirección General de Tributos aclara cuál debe ser su tributación en el IRPF y su imputación temporal
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante muy reciente (V1520-18, de fecha 5 de junio de 2018) en la que aclara cuál debe ser la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del importe percibido en concepto de salarios de tramitación y cuál debe ser su imputación temporal.
El caso planteado
En el caso concreto planteado, una trabajadora fue despedida y al no estar de acuerdo con el despido interpuso la demanda correspondiente. El despido fue calificado como nulo por resolución judicial firme en el año 2017. Percibiendo los salarios de tramitación correspondientes a los períodos 2014 a 2015 en dicho año 2017 se plantea la tributación en el IRPF y la imputación temporal.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Conforme esta redacción, responde la Consulta, las cantidades que se abonen en concepto de salarios de tramitación tendrán la calificación de rendimientos del trabajo sujetos a tributación.
En cuanto a su imputación temporal, la Dirección General de Tributos señala que el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, la siguiente:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
De acuerdo con lo expuesto, concluye la consulta, los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la sentencia que establezca su percepción (en el caso caso enjuiciado, en el período 2017).