
Salarios de tramitación: la Dirección General de Tributos aclara su tributación en el IRPF y su imputación temporal
En caso de que el despido sea declarado nulo, o bien en el caso de que sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión del trabajador, hay que abonar salarios de tramitación al trabajador (en el caso de los representantes de los trabajadores, la empresa tiene que abonarlos en todos los casos, ya opte por la readmisión o por la indemnización). La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que aclara, en línea con otras consultas anteriores, cuál debe ser la tributación en el IRPF del importe percibido en concepto de salarios de tramitación y cuál debe ser su imputación temporal.
El caso concreto
Una trabajadora fue despedida y disconforme con el mismo presentó demanda de despido. El despido fue calificado como nulo por resolución judicial firme en el año 2017. Percibiendo los salarios de tramitación correspondientes a los períodos 2014 a 2015 en dicho año 2017.
Se pregunta respecto de la tributación en el IRPF del importe percibido por salarios de tramitación y cuál debe ser la imputación temporal.
Rendimientos del trabajo
En su respuesta (Consulta Vinculante V1520-18, de 5 de junio de 2018), la Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Conforme con el señalado precepto, señala la consulta, las cantidades a satisfacer a la consultante por salarios de tramitación, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo.
Imputación temporal
En cuanto a su imputación temporal, la Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
De acuerdo con lo expuesto, razona la respuesta de Tributos, los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la sentencia que establezca su percepción (en el caso concreto planteado, al período 2017).