12 Abr

Sanciones tributarias: cómo se determina el perjuicio económico (Consulta Vinculante de Hacienda)

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que responde a estas preguntas: 1. ¿Cómo se determina el perjuicio económico en los impuestos en los que existen obligaciones a cuenta? 2. En particular, ¿qué partida debe incluirse en el denominador de la fracción, la cuota líquida o la cuota diferencial?

En su respuesta (Consulta Vinculante V0350-18, de 8 de febrero de 2018), recuerda que con carácter previo hay que señalar que tal y como dispone el artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) en adelante LGT, que regula la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

Por tanto, de acuerdo con esto, Hacienda entiende que el cálculo del criterio de graduación del perjuicio económico en relación con las infracciones ligadas con la obligación tributaria principal es independiente de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Criterios de graduación

Según la normativa aplicable, el perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.

Este criterio de graduación se aplica en la LGT en las infracciones de los artículos 191 (Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación), 192 (Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones) y 193 (Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones), solo cuando esas infracciones son graves o muy graves.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, regula el cálculo de la base de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la LGT.

Por tanto, razona Hacienda, el perjuicio económico se calculará por la relación existente entre la base de la sanción calculada y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.

Recuerde que si su empresa necesaria asesoramiento en materia fiscal&contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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