
Se aplican los límites de embargabilidad de salarios a los derechos de propiedad intelectual, al tener la consideración de salario
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una consulta vinculante relativa a la posible aplicación de los límites de embargabilidad de salarios a los derechos de propiedad intelectual (Consulta Vinculante V0375-18, de 14 de febrero de 2018). En su respuesta, Hacienda determina que a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las cantidades que liquidan a los autores las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual tienen la consideración de salario, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo como a la parte inembargable, siéndoles, por tanto, de aplicación los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La regulación relativa a embargos de sueldos, salarios y pensiones contenida en la LEC, razona la consulta, es directamente aplicable a los embargos realizados en el procedimiento administrativo de apremio por remisión expresa de la Ley General Tributaria, LGT, y el Reglamento General de Recaudación (RGR). Asimismo, por disposición expresa del apartado 6 del artículo 607 de la LEC, «se otorga idéntica protección que la establecida para los embargos de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente, a los ingresos procedentes de actividades profesionales y autónomas».
A la hora de aplicar los límites de embargabilidad de sueldos y salarios del artículo 607 de la LEC, Hacienda determina en la consulta que en el caso de que la entidad gestora liquide a los autores sus derechos de propiedad intelectual, es determinante analizar todas las retribuciones que perciba el autor y que tengan la condición de salario o de ingreso procedente de actividades profesionales y mercantiles autónomas, que deben acumularse para deducir una sola vez la parte inembargable prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la LEC, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 607 de la LEC.
A los mismos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 82 del RGR, si el autor u obligado al pago es beneficiario de más de una percepción que tenga la consideración de salario, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.
Inembargabilidad en algunos casos
En todo caso, razona la consulta, «debe recordarse la justificación de la inembargabilidad de determinados bienes y derechos, que no es otra que la de preservar un nivel económico de subsistencia de las personas, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 113/89, de 21 de junio: ocurre, no obstante, que la Ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo, en su consecuencia, que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos, que podrían ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar la prohibición«.
Por tanto, determina la consulta, «hay que considerar y evaluar todas las retribuciones del titular de los derechos de propiedad intelectual que estén sujetas a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, para deducir una sola vez la parte inembargable correspondiente al salario mínimo interprofesional y a los porcentajes de este conforme a la escala que aparece en el apartado 2 del precepto, siguiendo en todo caso los criterios jurisprudenciales que resulten aplicables a esta norma procesal de derecho civil, en particular, cuando la liquidación de dichas retribuciones no se realice mensualmente«.
En consecuencia, concluye la Dirección General de Tributos en su consulta, a efectos de deducir una sola vez la parte inembargable prevista en el artículo 607 de la LEC, deben acumularse todas las retribuciones del titular de los derechos de autor sujetas a los límites legales de embargabilidad, sin que dentro del ámbito de las competencias de este Centro Directivo se encuentre la de determinar dichos elementos fácticos, elementos que deberán ser comprobados y esclarecidos por la Administración tributaria competente a través del correspondiente procedimiento administrativo de apremio que se siga contra aquel.