
Se modifica la llevanza de los libros registros en el IRPF a partir del ejercicio 2020 (Orden publicada hoy en BOE)
Hoy se ha publicado en BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La orden entrará en vigor mañana, 18 de julio, pero se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Principales novedades y cotenido de la Orden
– La orden regula a lo largo de 13 artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
– La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
– En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.
En concreto, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Esta concreción, según se destaca en el preámbulo de la Orden, es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.
– Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, en línea con numerosas actuaciones precedentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publicará en su página web un formato tipo de libros registros.
– La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.