
¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma?
Fiscalidad y Covid-19: ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? Si es así, ¿cuáles son los requisitos?
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.
El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.
Requisitos
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.
A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Ejemplos
Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros.
Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 7/2020?
Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros