21 May

Seguro de vida anual para empleados: imputación de la prima como retribución en especie y altas y bajas de empleados

La Dirección General de Tributos ha emitido una interesante consulta vinculante relativa a los seguros colectivos de vida para empleados (Consulta V0807-18, de 22 de marzo de 2018). En el caso concreto planteado, una compañía suscribió un seguro colectivo de vida que instrumentaba los compromisos con sus empleados. Se trata de un seguro anual renovable para todo el personal a su servicio, que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El seguro tenía una duración anual, con inicio el 1 de julio y vencimiento el 30 de junio del año siguiente. Las sucesivas altas y bajas de empleados se iban comunicando a la compañía aseguradora a medida que se iban produciendo a lo largo del año, surtiendo efecto el día del alta en la entidad o, en su caso, de la baja sin siniestro. Se plantean dos cuestiones: 1) si la totalidad de la prima anual individual debe ser imputada a cada empleado como retribución en especie en el mes de julio y 2) si en los supuestos de altas o bajas de empleados durante el año de duración de la póliza, procede imputar como retribución en especie la prima correspondiente o regularizar la prima que se imputó, respectivamente

Hacienda responde lo siguiente:

1. Imputación como retribución en especie

Según la información facilitada, el 1 de julio de cada año la entidad consultante comunica el capital a asegurar para cada empleado y la compañía aseguradora emite la relación individual de primas y la factura por el importe total que paga la entidad. Hacienda entiende que en función de lo establecido en el art. 17.1.f de la Ley 35/2006, del IRPF, que determina que la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, «se desprende que la prima debe ser objeto de imputación fiscal obligatoria a los empleados asegurados, por lo que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Dicha imputación debe realizarse al inicio del período de duración del seguro».

Por tanto, determina la consulta, la empresa, al inicio de la anualidad del seguro, deberá imputar a cada empleado como retribución en especie la totalidad de la prima anual individual que corresponde a cada uno de ellos.

2. Altas y bajas de empleados

Según la información facilitada, respecto a las altas de empleados que se produzcan con posterioridad al 1 de julio, la compañía aseguradora calcula la cuota proporcional de la prima desde la fecha de alta hasta el 30 de junio; igualmente, respecto a las bajas sin siniestro, la compañía aseguradora calcula un extorno proporcional de la prima desde la fecha de baja hasta el 30 de junio. La regularización de prima por variaciones del colectivo se efectuará al finalizar la anualidad del seguro mediante el oportuno recibo o extorno de prima.

Ahora bien, con independencia de cuando se produzca la regularización de primas entre la entidad consultante y la compañía aseguradora, la incidencia fiscal en el empleado se producirá con anterioridad. En este sentido, Hacienda entiende lo siguiente:

– En el supuesto de alta durante el año de duración del seguro, deberá imputarse como retribución en especie la prima proporcional que le corresponde, en el momento de producirse el alta del empleado.

– En el supuesto de baja sin siniestro del empleado durante el año de duración del seguro, deberá realizarse en ese momento una regularización de la retribución en especie y modificar la prima previamente imputada detrayendo el importe correspondiente al extorno proporcional de la prima.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal&contable, laboral o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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